Juan Carlos León-Berástegui
En estos días de asueto por carnaval, es frecuente encontrarnos con puntos de contención o alcabalas móviles en las calles, avenidas o acceso a las autopistas. Por ello como abogado te recomiendo: comportarte de manera educada y respetuosa sin dejar que vulneren tus derechos. No pongas resistencia a la autoridad pues es un delito tipificado en el Código Penal.
Es importante que sepas que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in-fraganti, según lo establecido en el articulo 44 literal 1°de la Constitución.
En caso de que deseen revisar el vehículo les recomiendo que la revisión se haga en presencia de 2 testigos y de ser posible aclararle al funcionario que Usted va filmar un video durante la inspección.
La Ley es muy clara en cuanto a las causales de retención del vehículo, cuando circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento. Cuando no posea documentos que demuestren la propiedad del vehículo en caso que sea porque se le quedaron los documentos en su casa les recomiendo conversen con el funcionario y que les permita que le lleven hasta el punto de control el certificado de propiedad del vehículo, el documento de compra venta debidamente Notariado o la autorización del propietario por escrito para que demuestre la posesión legal del vehículo. Aunque les recuerdo que es obligatorio tenerlos a mano al salir a conducir.
Si el vehículo no posee placas identificatorias será retenido a menos que Usted posea el Permiso de Circulación previsto en el Reglamento de la Ley de Transito Terrestre expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Ahora bien si el vehículo esta involucrado en un accidente de transito terrestre con personas fallecidas o lesionadas obligatoriamente debe ser retenido. O si los documentos que presente ante el funcionario en la Alcabala sean falsos o los seriales de identificación del vehículo estén adulterados. Existen otros casos previstos en la Ley pero lo que he señalado son los mas frecuentes.
Recuerde que tanto conductor como acompañantes deben identificarse con la Cedula de Identidad que es el documento probatorio, y que para circular vehículos en Venezuela debe poseer la Licencia de Conducir y el Certificado Medico Vial ambos deben estar vigentes. Así como poseer el Seguro de Responsabilidad Civil del Vehículo.
Claro esta que no deben manejar bajo efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes pues constituyen un delito y ponen en riesgos su vida y la de los demás.
Juan Carlos León-Berástegui
@abocorporativo