Juan Carlos León-Berástegui
La incorporación de ciudadanos con alguna discapacidad al mercado laboral y educativo es una buena iniciativa pero se requiere de una infraestructura adecuada para su desenvolvimiento sin tantas limitaciones, pues una persona con discapacidad si encuentra en las ciudades dispositivos que permitan su incorporación al ritmo normal de la urbe tendrá una vida mas placentera.
En Venezuela existe la Ley del Discapacitado, que regula los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma de acuerdo con sus capacidades, para lograr su integración a la vida familiar y comunitaria mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derecho y la participación solidaria de la sociedad y la familia.
Es de obligatorio cumplimiento que los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, incorporen a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente de su nómina total, sean ellos ejecutivas, empleados, obreros u obreras.
Eso si, los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, ni presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.
Las comunidades deben centrar gran parte de sus esfuerzos en exigir que las ciudades donde viven estén dotadas de una infraestructura física que les permita a los discapacitados desplazarse sin problemas. Siendo ello responsabilidad tanto del sector privado como del gobierno, quienes se unan para proveerles un cúmulo de facilidades que les permitan desarrollarse como seres humanos y adaptarse, sin ningún tipo de limitaciones, al ritmo de vida citadino. Además de ayudarlos en su inserción social y laboral, actualmente las sociedades desarrolladas tienen todas las comodidades para su desenvolvimiento normal.
Las empresas públicas y privadas y los particulares que presenten servicios de transporte colectivo de pasajero y pasajeras debe destinar en cada una de sus unidades, por lo menos, un puesto adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora, estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad, Las unidades de transporte colectivo de fabricación nacional deben contar con los accesorios descritos antes de entrar en circulación.
Ojalá llegue pronto el día que en Venezuela hasta los cines tengan áreas exclusivas para estos ciudadanos. Lo mismo las universidades, centros comerciales, gimnasios, estadios, velódromos, bancos y los conductores civilizados respeten los puestos de estacionamientos demarcados en azul y destinado exclusivamente para aparcar los vehículos de ciudadanos con discapacidad como expresión de respeto a la ley y de convivencia ciudadana.
Juan Carlos León Berástegui
@abocorporativo