Este miércoles 12 de abril de 2023 inició una nueva campaña para crear conciencia en los motorizados en Carabobo y a su vez, fueron detalladas nuevamente las normativas para disminuir el número de accidentes en este tipo de vehículos.
En una circular de la Zona Operativa de Defensa Integral Carabobo N° 45, el comandante Luis Bustamante Pernía y el jefe de la División de Inteligencia de la Zodic, Samuel Jiménez, dieron a conocer las medidas.
En tal sentido, el organismo ratifica la prohibición de:
1.- Circular entre canales.
2.- Circular paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito.
3.- Estacionarse en sitios prohibidos, según lo establecido en la normativa legal vigente.
4.- Circular sin el casco de seguridad integral o que el pasajero o pasajera viaje sin este accesorio.
5.- Transportar más de dos (02) personas, incluyendo al conductor o conductora.
6.- Transportar niños o niñas menores de diez años, mujeres embarazadas y adultos mayores de sesenta años.
7.- Transportar equipaje que dificulte la maniobrabilidad del vehículo o que exceda de quince kilogramos.
8.- En ningún caso podrá situarse el pasajero, pasajera o el equipaje delante de la persona que conduce.
9.- Hacer uso de la corneta o bocina en las areas prohibidas.
10.- Circular con el escape de la unidad vehicular libre.
11.- Conducir vehículos utilizando equipos de comunicación, con excepción del dispositivo de manos libres.
12.- Transitar por canales de circulación distintos al hombrillo, en autopistas y vías de circulación rápidas, hasta tanto la autoridad competente en la materia no establezca en ellas un canal exclusivo para la circulación de motociclistas.
13.- Manejar en contravención de las señales de circulación del tránsito establecidas en la red vial o de lo dispuesto como norma de circulación general vehicular.
14.- portar en la motocicleta luces no reglamentarias.
15.- Portar en la motocicleta luces no reglamentarias.
16.- Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, o psicotrópicas, o exceso de velocidad.
17.- Conducir vehículos estando discapacitado para ello.
18.- Prestar el servicio con motocicletas cuyas características y tipología no esté aprobada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
19.- Utilizar las motocicletas para cortejos fúnebres.
Observación: Quedan estrictamente prohibidas las practicas, actividades, eventos, espectáculos y/o escenarios de motos piruetas, en el estado Carabobo. Articular con la dirección de hacienda municipal de sus jurisdicciones, para no conceder este tipo de permisología, que conllevan a consecuencias negativas.