La Asamblea Nacional (AN) sancionó este jueves, 27 de abril, la Ley de Extinción de dominio, que permite transferir al Estado la titularidad de los bienes derivados de actividades ilícitas.
El Pitazo
La norma contempla la imprescriptibilidad de las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos de corrupción o el tráfico de estupefacientes. Esto quiere decir, que la persecución y castigo de las acciones ilícitas no están sometidos a plazo alguno.
En segunda discusión se aprobó por unanimidad el proyecto de ley, que se remitió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Contiene cuatro capítulos y 48 artículos.
Esta ley se presentó por primera vez a la plenaria el pasado 31 de marzo, en medio de la trama de corrupción que implicó a altos funcionarios de gobierno de Nicolás Maduro y las empresas estatales Petróleos de Venezuela, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (Sunacrip), la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y Cartones de Venezuela.
Tras aprobarse el instrumento legal, el presidente de la AN de 2020, Jorge Rodríguez, dijo que la Ley de Extinción de Dominio ayudará a combatir la corrupción en el país. Anunció además la creación de una Comisión Especial para la revisión de todas la leyes relacionadas contra la corrupción, que presidirá Diosdado Cabello.
Los agregados a la ley de extinción de dominio
Durante el debate de este 27 de abril se agregaron dos artículos, ambos propuestos por el diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Diosdado Cabello. La bancada opositora no presentó objeción.
Uno de los artículos agregados es el que pasó a ser el 25 y establece que desde el inicio del procedimiento y cuando fuera necesario asegurar un bien sobre el cual pudiese recaer la extinción de dominio, deberá adoptarse la prohibición de enajenar los bienes. También aclara que las medidas cautelares se deben solicitar por escrito y sin demora por el Ministerio Público ante el Tribunal de Extinción de Dominio, que deberá pronunciarse en las 24 horas siguientes.
El otro artículo añadido es el 26 y se refiere a que cuando los funcionarios auxiliares ejecuten la operación de incautación por actividades ilícitas, deben estar acompañados por efectivos del Servicio de Bienes Recuperados y suministrar la información requerida.