lunes, abril 28, 2025
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Filtran fotos del asesino de la médico Nardy Mora | Tiene antecedentes penales

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El presunto asesino de la médico integral Nardy Carolina Mora Rumbo (45), fue identificado como Yonnatan Yoel Figueroa Goitía, de 45 años, oriundo del Barrio caja de Agua, parte alta del cerro, casa s/n de Puerto Cabello, estado Carabobo, tiene  antecedentes penales  por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el año 2005 y en el 2013 por robo agravado y violencia sexual contra una menor de edad.

Con información de Carabobo es Noticia

Desde tempranas horas de la tarde de este sábado, luego del hallazgo de uno de las extremidades del cuerpo de la médico en el río Cabriales, las redes sociales se encendieron en contra del sujeto por haber perpetrado el macabro asesinato a sangre fría y haber ocasionado un inmenso dolor a la familia de la doctora, quien era respetada y apreciada por sus colegas, amigos y parientes.

Desde ese momento los conocidos del sujeto comenzaron a subir a las redes sociales fotografías del hombre,  y a eso de las 5 de la tarde, fue revelado  el nombre del “monstruo  de la UE Guerra Méndez”, donde cumplía labores de cuidador del lugar, más no vigilante como tal de la institución educativa.

Es de destacar que el sujeto  tenía un espacio (cochinera)  en el liceo para cumplir con el programa “Manos a la Siembra”  perteneciente a la Comuna Manuel Cedeño que comprende las 10 comunidades de Santa Rosa Norte y 4 de Miguel Peña.

Antecedentes del indiciado

Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 9 de Junio de 2005 ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-S-2003-000010

ASUNTO : GP11-P-2003-000017, condena a J.Y.F.G cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y POSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución y, según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 Ejusdem.

Posteriormente, en fecha 26/03/2013, ASUNTO: GP01-S-2013-001304, se celebró Audiencia Especial, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, quien decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, en la causa seguida en contra del acusado en el presente asunto, por encontrarlo presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL a una menor de edad, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ante los antecedentes que pesan sobre el sujeto la comunidad de Ruiz Pineda y zonas aledañas donde residía la médico, exigen a las autoridades judiciales y ´policiales una severa justicia.

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